Preguntas frecuentes sobre el alquiler de vivienda
- ¿Qué normativa regula el arrendamiento de vivienda?
- ¿Qué se entiende por arrendamiento de vivienda?
- ¿Cuál es la duración mínima del contrato?
- ¿En qué casos no procede la prórroga obligatoria del contrato?
- ¿Cuándo se devuelve la fianza?
- ¿Puede el propietario entrar en la vivienda alquilada?
- ¿Es obligatorio para el propietario el depósito de la fianza?
- ¿Qué normativa regula el arrendamiento de vivienda?
- ¿Qué se entiende por arrendamiento de vivienda?
- ¿Cuál es la duración mínima del contrato?
- ¿En qué casos no procede la prórroga obligatoria del contrato?
- ¿Cuándo se devuelve la fianza?
- ¿Puede el propietario entrar en la vivienda alquilada?
- ¿Es obligatorio para el propietario el depósito de la fianza?
El arrendamiento de vivienda se rige en la actualidad por lo dispuesto en los Títulos I, II, IV y V de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). En su defecto, se aplica lo acordado por las partes y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil (artículos 1546 y siguientes).
Es aquel contrato en el que se cede el uso y disfrute de una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino (art. 2 LAU).
El contrato tendrá la duración que libremente acuerden propietario e inquilino, pero si el plazo es inferior a cinco años, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el inquilino manifieste al propietario, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo (art. 9.1 LAU).
Cuando se haga constar en el contrato, de forma expresa, la necesidad de ocupar la vivienda por parte del propietario antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado de consaguinidad o por adopción (padres e hijos) o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 LAU).
El propietario debe comprobar antes el estado en que ha quedado la vivienda y que no quede ningún pago pendiente. Si todo está en regla, el propietario procederá a devolver la fianza en su totalidad al inquilino. Si ha tenido que utilizar parte de la misma para satisfacer algún pago, deberá devolver el importe restante. A partir de un mes desde la entrega de las llaves por el inquilino se devengará el interés legal (art. 36.4 LAU).
El propietario no puede entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino, o en su defecto de la autoridad judicial competente. La inclusión en la vivienda está tipificada como allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal).
El propietario está obligado a depositar la fianza arrendaticia en la entidad u organismo autonómico correspondiente. El depósito de la fianza es de carácter obligatorio. Una vez constituido el depósito, la entidad correspondiente ha de entregar al propietario, como reguardo del ingreso, el papel de fianza acreditativo del depósito.
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