Si compras, vendes o alquilas una vivienda es importante que tengas en cuenta algunos aspectos. En esta página encontrarás respuesta a las preguntas más frecuentes de nuestros clientes.
Actualizado a la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (vigente desde el 6 de junio de 2013)
El alquiler de vivienda se rige de forma imperativa por lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) , modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil (artículos 1546 y siguientes).
Es aquel contrato en el que se cede el uso y disfrute de una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino (art. 2 LAU).
El contrato tendrá la duración que libremente acuerden propietario e inquilino, pero si el plazo es inferior a cinco años, el alquiler se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el inquilino manifieste al propietario, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo (art. 9.1 LAU).
Desde el 6 de junio de 2013 (Ley 4/2013, de 4 de junio):
El contrato tendrá la duración que libremente acuerden propietario e inquilino, pero si el plazo es inferior a tres años, el alquiler se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de tres años, salvo que el inquilino manifieste al propietario, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo (art. 9.1 LAU).
Sí. La fianza es obligatoria cuando se formaliza un contrato de alquiler. La cantidad debe ser la equivalente a una mensualidad de renta (art. 36 LAU).
El propietario debe comprobar antes el estado en que ha quedado la vivienda y que no quede ningún pago pendiente. Si todo está en regla, el propietario procederá a devolver la fianza en su totalidad al inquilino. Si ha tenido que utilizar parte de la misma para satisfacer algún pago, deberá devolver el importe restante. A partir de un mes desde la entrega de las llaves por el inquilino se devengará el interés legal (art. 36.4 LAU).
Sí. El propietario está obligado a depositar la fianza en la entidad u organismo autonómico correspondiente. Una vez constituido el depósito, la entidad correspondiente ha de entregar al propietario, como reguardo del ingreso, el papel de fianza acreditativo del depósito.
Salvo pacto en contrario, el pago de la renta es mensual y debe efectuarse en los primeros siete días del mes. El propietario tiene obligación de entregar al inquilino un recibo del pago del alquiler (a no ser que se realice mediante ingreso bancario).
El propietario no puede entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino o en su defecto de la autoridad judicial competente, ni siquiera en caso de impago de rentas. La inclusión en la vivienda está tipificada como un delito de allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal).
Es obligatorio tener el certificado y la etiqueta de eficiencia energética en el momento de ofertar o publicitar la venta o alquiler de un inmueble.
El propietario del inmueble es el responsable de encargar y obtener el certificado de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones en el inmueble que pudieran modificar la calificación energética.
No. El propietario no está obligado a realizar las propuestas de mejora de la eficiencia energética que incorpora el certificado.
No. La certificación energética no es obligatoria para los garajes o trasteros ya que se consideran espacios no habitables.