Alquiler seguro

Alquila con garantías y seguro en Torrejón de Ardoz

Servicios al propietario. Vigermo ofrece servicios de alquiler seguro en Torrejón de Ardoz para aquellos propietarios que quieren alquilar su vivienda con garantías y todas las facilidades en el proceso.

  • Búsqueda de inquilinos.
  • Gestión de visitas al inmueble.
  • Estudio de solvencia a los candidatos.
  • Firma del contrato de alquiler.
  • Asesoramiento legal y fiscal.
  • Depósito de la fianza.
  • Seguro de impago.

Encuentra al inquilino perfecto. Nos encargamos de buscar al mejor inquilino posible utilizando los siguientes parámetros de selección:

Alquila de forma rápida y segura. Nuestro sistema de trabajo en alquileres es fiable y seguro, garantiza tomar una decisión informada y minimizar los riesgos.

Honorarios

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son a cargo del propietario1.

1 Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

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Déjanos tus datos y un agente se pondrá en contacto contigo lo antes posible.

Asegura el cobro del alquiler

Nuestro seguro de alquiler cubre el posible riesgo de impago para que estés protegido desde el primer día. Cobrarás tu alquiler cada mes pase lo que pase.

Coberturas
  • A elegir entre 6, 9 o 12 meses de rentas impagadas (sin franquicia).
  • Adelanto de las rentas impagadas sin tener que esperar a sentencia.
  • Actos vandálicos causados por el inquilino.
  • Defensa jurídica completa.

Solo por alquilar con Vigermo tienes la opción de contratarlo a un precio reducido.

Pedir información

Con el respaldo de una entidad aseguradora domiciliada en España y supervisada por la Dirección General de Seguros.

Preguntas sobre el alquiler de vivienda

La documentación que nos tienen que aportar varía en función de su situación laboral. Como norma general, la renta no puede ser superior al 40% de sus ingresos. Por ejemplo, para un alquiler de 600 €/mes se requieren unos ingresos de 1.500 €/mes.
La prima de la póliza varía en función del importe de la renta y de la cobertura que se contrate (6, 9 o 12 meses de impagos). A modo orientativo, para un alquiler de 600 €/mes y asegurando 9 meses de impagos, el coste anual oscila entre 238 € y 289 €.
Sí. Aunque nunca proponemos perfiles no cualificados, el propietario siempre tiene la decisión final en sus manos y puede rechazar la solicitud o reserva.
Es aquel contrato en el que se cede el uso y disfrute de un inmueble habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
La duración del alquiler se acuerda libremente entre propietario e inquilino. Pero si el plazo es inferior a cinco años (o siete años si el propietario es persona jurídica), el contrato será renovado de forma obligatoria por plazos anuales hasta llegar a cinco años (o siete años si el propietario es persona jurídica), salvo que el inquilino manifieste al propietario su voluntad de no renovarlo.
Salvo pacto en contrario, el pago de la renta es mensual y debe efectuarse en los primeros siete días del mes. El medio de pago habitual es por transferencia bancaria.
La fianza es una cantidad en metálico que el inquilino entrega al propietario, equivalente a una mensualidad de renta, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
Sí. El propietario está obligado a depositar la fianza arrendaticia (una mensualidad de renta) en la entidad u organismo autonómico correspondiente. En la Comunidad de Madrid se debe realizar en la Agencia de Vivienda Social que es la actual denominación del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).
El propietario debe comprobar antes el estado de la vivienda y que no existe ninguna incidencia. Si todo está en regla, el propietario debe devolver la fianza en su totalidad al inquilino. Si ha tenido que utilizar parte de la misma para satisfacer algún pago, deberá devolver el saldo restante. Lo habitual es devolverla durante el mes siguiente a la entrega de las llaves por el inquilino.
Sí. Es obligatorio tener el certificado de eficiencia energética en el momento de ofertar o publicitar el alquiler de la vivienda. Se ha de anexar al contrato de alquiler una copia de la etiqueta de calificación energética y del documento de recomendaciones de uso.
No. El propietario no puede entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino, ni siquiera en caso de impago de rentas. La entrada sin consentimiento es un delito de allanamiento de morada.
El alquiler de vivienda se rige de forma imperativa por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil (artículos 1546 y siguientes).